Contrato Marco de Servicios y Régimen Fiscal (MSA)
Versión Oficial: v1.0-2026_fiscal | Conforme a la LISR, LIVA y Código Fiscal de la Federación
1. Naturaleza de Intermediación Tecnológica sin Gestión de Cobro de Pedidos
pistear.app (en lo sucesivo, la "Plataforma") pone a disposición de los comercios afiliados (los "Proveedores" o "Expendios"), de los prestadores independientes de servicios de entrega (los "Repartidores") y de los consumidores finales (los "Clientes"), una aplicación tecnológica de software como servicio (SaaS) que permite la conexión, exhibición de catálogo y coordinación logística de pedidos.
2. Esquema de Contraprestación Híbrida a favor de la Plataforma
Por el derecho de acceso, uso de la licencia de software, mantenimiento tecnológico y herramientas de conexión digital, el Proveedor y el Repartidor se obligan a pagar a la Plataforma una contraprestación bajo una Modalidad Híbrida, integrada por los siguientes conceptos:
- a) Cuota Fija de Suscripción Mensual: Un cargo periódico fijo por cada ciclo mensual de vigencia de la cuenta activa dentro de la Plataforma ($499.00 MXN para Proveedores y $199.00 MXN para Repartidores), conforme a las tarifas vigentes publicadas.
- b) Comisión Variable por Uso (Porcentaje por Transacción Completada): Un cargo variable calculado como un porcentaje sobre el valor bruto de los productos vendidos (3.5% en el caso del Proveedor) o sobre los ingresos generados por los servicios de entrega completados (5.0% en el caso del Repartidor) que hayan sido coordinados y registrados como entregados a través de la Plataforma durante el periodo de facturación correspondiente.
- c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): A la suma de la Cuota Fija de Suscripción Mensual y la Comisión Variable por Uso se le adicionará el 16% (dieciséis por ciento) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- d) Cupo de Prueba Promocional por Demostración de Ganancia (Sin Tarjeta Inicial): El Proveedor y el Repartidor gozan de una licencia promocional de activación libre de costo por volumen de primeras transacciones completadas (10 pedidos entregados para el Proveedor y 5 viajes completados para el Repartidor, con una referencia máxima de gracia de 14 días) para validar la liquidez y demanda en su zona con 0% de comisión de software y sin necesidad de ingresar tarjeta bancaria al registrarse. Concluido dicho cupo de demostración de ganancia, el usuario registrará su tarjeta de débito o crédito para continuar operando en la red.
3. Autorización de Cargo Automático, Límites de Crédito Operativo y Suspensión
Para el pago de la contraprestación híbrida descrita una vez concluido el periodo de prueba gratuito, el Proveedor y el Repartidor deberán registrar y mantener vigente un método de pago electrónico válido (tarjeta de crédito o débito tokenizada a través de Stripe Payments):
- Cargos Recurrentes y por Corte: El usuario autoriza expresamente a la Plataforma para instruir el cargo automático a su método de pago registrado al cierre de cada ciclo de facturación por el total acumulado de la Cuota Fija más las Comisiones Variables devengadas, más el IVA correspondiente.
- Límite de Deuda Acumulada (Tope Operativo): La Plataforma podrá establecer un límite máximo de comisiones variables acumuladas pendientes de pago (el "Límite de Crédito Operativo"). En caso de que se alcance dicho límite antes de la fecha de corte mensual, la Plataforma estará facultada para ejecutar un cobro anticipado automático sobre el saldo acumulado o requerir su liquidación inmediata.
- Suspensión por Falta de Pago: En caso de que el cargo automático sea rechazado por fondos insuficientes, tarjeta vencida o cualquier otra causa imputable al usuario, la Plataforma cambiará automáticamente el estatus de la cuenta a "Suspendida por Saldo Pendiente", restringiendo la visibilidad del catálogo del Proveedor o la asignación de pedidos al Repartidor hasta que el adeudo sea cubierto en su totalidad.
4. Régimen Fiscal y Exclusión de Retenciones de ISR e IVA (Artículos 113-B LISR y 18-M LIVA)
En virtud de que la Plataforma no cobra las contraprestaciones de los pedidos ni actúa como intermediaria financiera del flujo de efectivo de los Clientes, las Partes reconocen los siguientes efectos fiscales bajo la legislación tributaria mexicana vigente:
- a) Inaplicabilidad de Retenciones por parte de la Plataforma: Al no actualizarse el supuesto de cobro por cuenta de terceros previsto en el artículo 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ni en el artículo 18-J, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Plataforma no efectuará retenciones de ISR ni de IVA sobre los ingresos que el Proveedor o el Repartidor perciban directamente de los Clientes, ni emitirá Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos.
- b) Responsabilidad Directa del Proveedor y del Repartidor ante el SAT: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113-B de la LISR y 18-M de la LIVA, el Proveedor y el Repartidor son los únicos y directos responsables de calcular, declarar y enterar mensualmente ante el SAT el ISR, el IVA y, en su caso, el IEPS derivados de la totalidad de los ingresos que cobren directamente a los Clientes.
- c) Emisión de CFDI de Venta al Cliente Final: Cuando un Cliente solicite comprobante fiscal (CFDI 4.0) por la compra de productos o servicio de entrega pagados en mano, será obligación exclusiva del Proveedor y/o Repartidor emitir dicha factura con su propio Certificado de Sello Digital (CSD), liberando a la Plataforma de cualquier obligación de facturación sobre bienes o fletes ajenos a su comisión tecnológica.
5. Facturación de las Comisiones de la Plataforma (CFDI 4.0)
Por cada cobro efectivamente liquidado por concepto de la Cuota Fija de Suscripción Mensual y la Comisión Variable por Uso, la Plataforma emitirá a favor del Proveedor o del Repartidor el correspondiente CFDI versión 4.0 de Ingresos, desglosando el IVA trasladado al 16% (ClaveProdServ 81162000 / 81112106, Uso de CFDI G03).
Para tal efecto, el Proveedor y el Repartidor podrán proporcionar sus datos fiscales verídicos (RFC, Razón Social, Régimen y Código Postal) al momento de registrarse o en cualquier momento desde su panel de usuario. En caso de no proporcionar su información fiscal válida antes del cierre del mes calendario en que se efectuó el cobro, el usuario acepta que dicho ingreso sea integrado por la Plataforma dentro de su CFDI Global de operaciones con el público en general (RFC XAXX010101000), sin responsabilidad posterior de refacturación para la Plataforma.
6. Padrón de Usuarios y Trazabilidad de Información Fiscal (Artículos 18-J LIVA y 30-B CFF)
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de identificación y disponibilidad de información previstas en el artículo 18-J, fracción III, de la Ley del IVA y el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, la Plataforma conservará en sus registros electrónicos y bitácoras transaccionales el historial de pedidos coordinados, montos de operaciones, comisiones devengadas y folios fiscales (UUID) asociados por el plazo legal establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, así como para poner dicha información a disposición de las autoridades fiscales mexicanas cuando así lo exija la ley.
7. Indemnización y Liberación de Responsabilidad Fiscal y Laboral
El Proveedor y el Repartidor reconocen que actúan como comerciantes y prestadores de servicios independientes, sin que exista relación laboral, sociedad, asociación en participación ni mandato con la Plataforma. En consecuencia, se obligan a sacar en paz y a salvo, y en su caso a indemnizar a la Plataforma, frente a cualquier crédito fiscal, multa, recargo, auditoría o reclamación determinada por el SAT, el IMSS, el INFONAVIT o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, derivada de la omisión del Proveedor o del Repartidor en el pago de sus propios impuestos o en la emisión de comprobantes fiscales a los Clientes.
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